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11 Feb 2015 23:58 #132 | |
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En contratos de obra formalizados directamente entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o la rehabilitación de edificaciones, la factura emitida del constructor al promotor va sin IVA, y es este, promotor destinatario de esos trabajos el que se realizara una auto factura soportándose y auto repercutiéndose el IVA de la operación. No obstante, habrá supuesto en los que la figura del promotor coincida con la del particular o consumidor final, en ese caso la factura que emita el constructor al promotor irá con IVA ya que el destinatario de la operación no puede ser calificado como empresario o profesional.
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11 Feb 2015 23:57 #129 | |
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Javier |
Con la nueva ley que ha entrado el 31/10/2012 quien debe facturar el iva, el constructor o el destinatario de la contruccion?
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