

NUEVOS INCENTIVOS FISCALES 2015
Al igual que el año pasado en el impuesto de sociedades teníamos derecho a una bonificación por dedicar parte del beneficio del ejercicio a la inversión en activos para la empresa, este año Hacienda nos regala dos nuevas deducciones con un propósito similar. Una la llama reserva de capitalización y de lo que trata es de incentivar el que la empresa sea capaz de generar sus propios recursos en detrimento del endeudamiento frente a terceros, y por otro, la reserva de nivelación, que lo que propicia es que no paguemos algo de impuestos cuando tenemos beneficios compensándolo con aquellos ejercicios en que sufrimos pérdidas. Esta reserva está pensada para aquellas actividades cuyo rendimiento suele ser cíclico, principalmente de tipo agrícola o ganadero.
Al igual que el año pasado en el impuesto de sociedades teníamos derecho a una bonificación por dedicar parte del beneficio del ejercicio a la inversión en activos para la empresa, este año Hacienda nos regala dos nuevas deducciones con un propósito similar. Una la llama reserva de capitalización y de lo que trata es de incentivar el que la empresa sea capaz de generar sus propios recursos en detrimento del endeudamiento frente a terceros, y por otro, la reserva de nivelación, que lo que propicia es que no paguemos algo de impuestos cuando tenemos beneficios compensándolo con aquellos ejercicios en que sufrimos pérdidas. Esta reserva está pensada para aquellas actividades cuyo rendimiento suele ser cíclico, principalmente de tipo agrícola o ganadero.
Concretamente hablando de la reserva de capitalización la ley nos permite deducir de la base imponible del ejercicio el 10% del incremento de fondos propios que haya tenido la empresa comparando este ejercicio con el anterior. Para calcularlo hay que tener en cuenta varias reglas, la primera que dentro de los fondos no deben tenerse en cuenta los resultado de este ejercicio ni del ejercicio anterior; así como, tampoco, se tendrán en cuenta aquellos incrementos de fondos que hayan sido destinados a determinadas reservas dotadas obligatoriamente; por ejemplo: reservas legales y estatutarias, la reserva de nivelación, de la que hablaremos luego, la de inversión en Canarias etc. todo ello tratando de obligar a que efectivamente el beneficio obtenido en el ejercicio anterior no se reparta y se dedique exclusivamente a capitalizar la empresa. El disfrute de este beneficio lleva implícito la constitución de una reserva indisponible durante el plazo de cinco años que no podremos tocar salvo disposición legal y que, además, deberá contabilizarse separadamente, y con el título apropiado, de cualquier otra reserva. Por último decir, que a este beneficio se pueden acoger todas aquellas empresas cuyo gravamen impositivo es el general, es decir quedan excluidos, por ejemplo, las cooperativas fiscalmente protegida.
Por otra parte está la reserva de nivelación, que lo que nos permite es reducir la base imponible del ejercicio en curso en un 10%, con un tope máximo de 1 millón de euros, dotando a su vez una reserva, igualmente indisponible, durante el periodo de cinco años; compensando este defecto en la tributación actual con pérdidas futuras que cuando ocurran no deberán tenerse en cuenta a efectos fiscales. No pague usted ahora, pero no me pida mañana. En este caso si pasados 5 años estas pérdidas no se han producido en todo o en parte, devolveremos la diferencia el último ejercicio adicionándolo a su base imponible. Por lo demás podrán acogerse a este diferimiento las empresas que tributen a tipo general que, además, sean de pequeña dimensión.
En cuanto a la dotación de las reservas, podría darse el caso de que en el propio ejercicio no se generaran los suficientes beneficios como para cubrirlas totalmente, en cuyo caso deberé terminar de dotarlas en los siguientes ejercicios y será la junta general de aprobación de cuentas la que formalice su constitución.